Artículo 24 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Para contraer matrimonio en Honduras, las personas deben manifestar su intención ante un funcionario competente (municipal o notario) presentando sus documentos de identificación y declarando información personal como nombres, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, profesión y generales de sus padres, junto con una declaración de que no están casados ni tienen unión de hecho con otra persona. El funcionario o notario debe extender un acta de esta manifestación (verbal o escrita) y verificar que toda la información proporcionada sea verdadera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las personas civilmente capaces que pretenden contraer matrimonio, lo manifestarán verbalmente o por escrito ante el funcionario competente del domicilio de cualquiera de los contrayentes, presentando sus respectivos documentos de identificación personal y expresando sus nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio durante los dos (2) últimos años, profesión u oficio, nombres completos, nacionalidad y generales de sus padres, así como la declaración expresa de no estar casados ni tener unión de hecho formalizada con tercera persona.
Si la manifestación fuere verbal, el secretario municipal extenderá y autorizará el acta correspondiente, que firmarán los interesados, si supieren; si los interesados no supieren firmar, se hará constar esta circunstancia.
Si la manifestación se hiciere ante notario, las formalidades se sujetarán a las prescripciones de este Código.
El funcionario competente o el notario deberán dictar las providencias necesarias para comprobar la veracidad de las circunstancias expresadas por los interesados.