Artículo 232 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La separación de hecho puede ser solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno solo de ellos ante un juez competente, presentando una solicitud por escrito. Este trámite solo puede realizarse después de que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al juez competente su separación de hecho.
La separación no podrá pedirse sino después de un (1) año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.