Artículo 233 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando los cónyuges se separan de mutuo acuerdo, deben especificar claramente quién tendrá la custodia de los hijos comunes y quién será responsable de proporcionar alimentos, incluyendo la cantidad o proporción que aportará. Además, deben establecer de manera precisa la forma y los períodos en que el cónyuge sin custodia podrá convivir y visitar a los hijos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse expresamente en la solicitud el nombre del cónyuge que quedará al cuidado de los hijos comunes, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la proporción en que estos se darán; lo mismo que la forma y períodos en que podrá ver a sus hijos el cónyuge que no tenga la guarda de ellos.