Artículo 235 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Después de que hayan pasado dos años desde que se notificó el acuerdo entre los cónyuges o la sentencia del juez sobre la separación, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio si no se han reconciliado durante ese tiempo. Este artículo establece que la separación prolongada se convierte en una causa válida para obtener el divorcio cuando ya han transcurrido los dos años sin que la pareja se haya reunido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Transcurridos dos (2) años de notificación del acuerdo tomado por los cónyuges, o, en su caso, de la resolución dictada por el juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualesquiera de ellos invocar la separación como causa de divorcio.