Artículo 234 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando uno de los cónyuges presenta una solicitud, el juez debe notificar al otro cónyuge para que ambos lleguen a un acuerdo sobre los puntos tratados en el artículo anterior dentro del plazo que el juez fije. Si los cónyuges no logran ponerse de acuerdo, el juez tomará la decisión que corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de que la solicitud fuere presentada por uno sólo de los cónyuges, se notificará al otro cónyuge, a efecto de que en el plazo que el juez señale, dispongan de común acuerdo sobre los puntos indicados en el artículo anterior.
Si no se pusieren de acuerdo, el juez resolverá lo pertinente.