Artículo 238 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El divorcio en Honduras puede solicitarse por múltiples causas, entre ellas la infidelidad, los malos tratos físicos o psicológicos, el abandono sin justificación por más de dos años, el atentado contra la vida, la corrupción moral, el abuso de drogas o alcohol, el incumplimiento de obligaciones legales como alimentación o educación, y la separación de facto por dos años consecutivos. Estas causas reconocen tanto infracciones graves a los deberes conyugales como situaciones que hacen imposible la convivencia familiar. El legislador busca proteger a los cónyuges e hijos de conductas que deterioran la institución matrimonial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son causas del divorcio:

La infidelidad de cualesquiera de los cónyuges;Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos(as), que hagan insoportable la vida en común;El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos (2) años sin comunicación con el otro;Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes;El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o el consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal;La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado; y,La separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos.