Artículo 239 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El derecho a solicitar el divorcio corresponde únicamente al cónyuge que no ha incurrido en la causa que justifica la separación, excepto cuando se trata de la causal específica señalada en el artículo anterior numeral 8, caso en el cual cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio sin importar quién sea responsable de la causa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente salvo el caso contemplado en el numeral 8 del artículo anterior, en que podrá hacerlo cualesquiera de los cónyuges.