Artículo 256 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez puede dictar medidas beneficiosas para los hijos en cualquier momento si lo solicita uno de los padres, los parientes o el Ministerio Público, siempre que existan hechos nuevos que las justifiquen. Esta disposición permite que las decisiones sobre el bienestar de los menores se adapten a cambios en las circunstancias familiares o personales que ocurran después de la sentencia inicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En cualquier tiempo el juez podrá dictar, a solicitud de uno de los padres, de los demás parientes o del Ministerio Público las providencias que considere beneficiosas para los hijos que sean motivados por hechos nuevos.