Artículo 257 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Una vez finalizado el matrimonio por cualquier causa, tanto el hombre como la mujer pueden contraer nuevo matrimonio. Si una mujer desea casarse nuevamente antes de 300 días después de la disolución del matrimonio anterior, debe presentar un certificado médico del Estado que acredite si está embarazada o no, ya que si lo está, se presume que el hijo es del cónyuge anterior, aunque esta presunción puede ser rebatida con pruebas. Si la mujer ya ha dado a luz antes de los 300 días, no necesita presentar el certificado médico para contraer nuevo matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa, el hombre y la mujer quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

Sin embargo a fin de establecer la determinación de la paternidad, la mujer que deseare contraer nuevo matrimonio antes de trescientos (300) días de haberse extinguido el anterior, deberá acreditarse con certificado médico expedido por un centro asistencial del Estado, si se halla o no en estado de embarazo.

De ser positivo el resultado que se consigna en el certificado, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge anterior, contra la que cabrán todas las pruebas admitidas en derecho.

Si la mujer hubiere dado a luz antes de los trescientos (300) días mencionados, no será necesario, para contraer nuevo matrimonio, presentar dicho certificado.