Artículo 261 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los hijos de personas bajo ciertos regímenes pueden reclamar daños y perjuicios hasta dos años después de alcanzar la mayoría de edad contra quienes declararon falsamente sobre la inexistencia de bienes o participaron incorrectamente en el inventario y tasación de estos. Esta acción procede cuando se demuestre que la omisión o error fue causado por descuido o mala fe de los responsables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los hijos de las personas a que se refiere este capítulo, podrán hasta dos (2) años después de haber alcanzado la mayoría de edad, exigir daños y perjuicios a las personas que hubieren declarado o testificado la no existencia de bienes o participado en la facción de inventario y tasación de bienes, si se llegare a probar que por descuido o mala fe, se omitió o se hizo incorrectamente.