Artículo 260 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El artículo 260 establece que cuando sea necesario hacer un inventario formal y evaluar el valor de los bienes, se deben seguir los procedimientos especificados en el Código Procesal Civil. De esta manera, se remite a la ley procesal para que regule detalladamente cómo se llevará a cabo este proceso de documentación y valorización de bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se estará a lo que disponga el Código Procesal Civil.