Artículo 263 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El menor de edad que no está bajo patria potestad, así como la persona mayor de edad declarada en estado de interdicción sin padres, quedan sujetos a tutela para proteger su persona y bienes. El tutor actúa como representante legal del menor o incapacitado, asumiendo la responsabilidad de su cuidado y administración de su patrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, sino hubiere padres.
El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.