Artículo 264 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La tutela es ejercida conjuntamente por un tutor y un protutor, siendo ambos cargos de naturaleza personal que no pueden ser transferidos a otras personas, aunque sí pueden autorizar a terceros mediante mandatos especiales para realizar actos específicos. Esto significa que aunque los tutores no pueden abandonar completamente su responsabilidad, tienen la posibilidad de delegar funciones puntuales a través de poderes limitados cuando sea necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son personales y son delegables pero pueden otorgar mandatos especiales para actos determinados.