Artículo 266 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La tutela se divide en tres tipos según su origen: testamentaria, cuando es designada por testamento; legítima, cuando la ley la otorga a parientes cercanos del menor; y judicial, cuando es establecida por un juez. Estas tres modalidades permiten asegurar la protección y cuidado de menores de edad cuando no pueden ser atendidos por sus padres.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La tutela puede ser testamentaria, legítima y judicial.