Artículo 267 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La tutela testamentaria es aquella designada por testamento y puede ser instituida por el padre o madre para sus hijos menores, por el padre para un hijo no nacido si la madre fallece, por los abuelos para los nietos sin tutor legal, por cualquier testador para su heredero o legatario que carezca de tutor paterno o legítimo, y por adoptantes para designar tutor de su hijo adoptivo. Esta figura legal permite que mediante disposiciones testamentarias se asegure la protección y representación de menores o personas que requieren tutela cuando no existe tutor designado por ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los siguientes casos:

Por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad;Del padre al hijo que se encuentre en el vientre materno, para el caso en que nazca vivo, y muera la madre sin nombrarle tutor;Por el abuelo, para los nietos que no están bajo su tutela legítima;Por cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario; si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo; y,Por el adoptante o adoptantes que designe heredero o legatario a su hijo adoptivo.