Artículo 273 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

A partir de los dieciséis años, el tutor debe involucrar al menor en la administración de sus bienes para que adquiera conocimiento sobre esta materia. Si el menor no tiene tutor designado en testamento, puede proponer como tutor a un pariente que esté en línea de sucesión legítima, o si no hay parientes disponibles, puede sugerir a una persona de buena reputación que sea designada por la autoridad judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis (16) años, debe asociarlos el tutor en la administración de los bienes para su información y conocimiento, y si carecieren de tutor testamentario, tendrán derecho a proponer candidato entre sus parientes llamados a la tutela legítima, o a falta de estos, a persona de reconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.