Artículo 272 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor testamentario asume automáticamente la tutela cuando aparece o se presenta, incluso si ya existe un tutor legítimo o judicial ejerciendo ese cargo. La transferencia de la tutela al testamentario ocurre de manera inmediata, sin necesidad de trámites adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si hallándose en el ejercicio un tutor legítimo o judicial apareciere el testamentario, se transferirá inmediatamente a éste la tutela.