Artículo 277 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Durante el período anterior al nombramiento de tutor y protutor, el juez tiene la obligación de adoptar medidas inmediatas para proteger tanto la persona física del menor o incapacitado como sus bienes patrimoniales, ya sea de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Estas providencias garantizan que el menor o incapacitado cuente con protección y cuidado desde que se inicia el proceso de tutela hasta que se designe formalmente al tutor y protutor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el juez de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado de la persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes.