Artículo 278 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los directores o superiores de establecimientos de asistencia social que acogen a menores o personas incapacitadas asumen automáticamente la función de tutores y representantes legales desde que estas personas ingresan a la institución, sin necesidad de un proceso formal de discernimiento. Esta tutela se ejerce por mandato de la ley y confiere al director la autoridad legal para actuar en nombre del menor o incapacitado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.