Artículo 280 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los tutores deben ejercer sus funciones sobre los bienes del menor o incapacitado que se encuentren en el extranjero siguiendo las leyes del país donde esos bienes estén ubicados, no conforme a la ley hondureña. Esto significa que la autoridad y competencia del tutor se limita a lo que permite la legislación del país de localización de tales bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las facultades de los tutores, respecto de los bienes que el menor o incapacitado tuviere fuera de la República, se ejercitarán conforme a la ley del país en que dichos bienes se hayan situados.