Artículo 279 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los institutos de asistencia pública pueden entregar menores huérfanos sin familia a personas de reconocida moralidad y con recursos económicos suficientes para su manutención, educación e instrucción. El instituto debe supervisar constantemente el bienestar del menor y recuperar su custodia si hay abandono o cambio en las circunstancias del cuidador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los institutos de asistencia pública pueden confiar al menor internado, que carezca de padres, ascendientes y hermanos, a personas de notoria moralidad, que dispongan de medios económicos para proporcionarle alimentos, instrucción y educación. La dirección del establecimiento debe estar frecuentemente informada de las condiciones en que desarrolla la vida del menor y, en caso de abandono, o cambio de circunstancias, recogerle e internarlo de nuevo.