Artículo 282 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los tutores y protutores en Honduras no pueden ser menores de edad, incapacitados, ni personas condenadas por delitos graves como robo, hurto, estafa, violencia doméstica o sexual. Tampoco pueden serlo quienes hayan sido removidos de otra tutela sin rendir cuentas aprobadas, sean ebrios consuetudinarios o drogadictos, quebrados sin rehabilitación, tengan litigios pendientes con el menor, hayan perdido la patria potestad, sean acreedores o deudores del niño, carezcan de domicilio en Honduras, sean ciegos, padezcan enfermedades incurables o contagiosas, sean padrastros o madrastras del menor, o no sepan leer ni escribir. Esta norma busca garantizar que solo personas íntegras, capaces y de conducta probada ejerzan la tutela de menores e incapacitados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No puede ser tutor ni protutor:
El menor de edad y el incapacitado;Quien hubiere sido condenado por robo, hurto, estafa, falsedad y delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, maltrato por transgresión, explotación económica, explotación sexual comercial, adopción ilegal u otros delitos de orden común que merezcan pena mayor de dos (2) años;Quien hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas;El ebrio consuetudinario, quien habitualmente consuma drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; sea adicto a los juegos prohibidos, el vago y el de notoria mala conducta;El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación;Quien tenga pendiente litigio propio o como representante legal de tercera persona o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, con el niño o incapacitado;Quien haya perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos;El acreedor o deudor del niño por cantidad apreciable en relación con los bienes del niño, a juicio del juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;Quien no tenga domicilio en la República;El ciego;El que padezca de enfermedad incurable o contagiosa;El padrastro o madrastra de su hijastro; y,Quienes no sepan leer ni escribir.