Artículo 283 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los tutores o protutores que adquieran cualquiera de las incapacidades mencionadas en el artículo anterior serán removidos de su cargo mediante una resolución judicial. Esta separación se produce después de una denuncia presentada por el Ministerio Público o un pariente del pupilo, seguida de la comprobación de los hechos alegados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tutores o protutores a quienes sobrevenga alguna de las incapacidades que se mencionan en el artículo anterior, serán separados de su cargo por resolución judicial, previa denuncia hecha por el Ministerio Público o algún pariente del pupilo y comprobación de los hechos.