Artículo 291 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor debe garantizar el valor de los bienes muebles que reciba para administrar, así como el promedio de ingresos que generaron esos bienes durante los tres años previos a asumir la tutela. Además, debe asegurar las ganancias que el pupilo pueda obtener de cualquier empresa durante un año de ejercicio de la tutela.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La garantía deberá asegurarse:

El importe de los bienes muebles que reciba el tutor;El promedio de la renta de los bienes, en los últimos tres (3) años anteriores a la tutela; y,Las utilidades que durante un (1) año pueda percibir el pupilo de cualquier empresa.