Artículo 290 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor o protutor debe informar al juez inmediatamente si después de asumir la tutela surge una causa que exija que presente una caución o garantía. El Ministerio Público también puede denunciar esta situación, y una vez informado, el juez ordenará que se constituya la garantía correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela, sobrevenga o se descubra causa que haga obligatoria la caución, lo hará saber al juez, el propio tutor o el protutor, o el Ministerio Público, para el efecto de la constitución de la garantía.