Artículo 293 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La garantía que debe otorgar el tutor puede ser hipotecaria, prendaria o mediante fianza de una institución bancaria o autorizada legalmente. Alternativamente, el juez puede aceptar garantía personal o caución juratoria si las considera suficientes, considerando el valor de los bienes bajo administración del tutor y su solvencia y buena reputación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La garantía deberá consistir en hipoteca, prenda o fianza otorgada por alguna institución bancaria o legalmente autorizada para el efecto. La garantía personal y aún la caución juratoria, pueden admitirse por el juez cuando, a su juicio, fueren suficientes, tomando en cuenta el valor de los bienes que vaya a administrar el tutor y la solvencia y buena reputación de este.