Artículo 294 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor debe constituir la garantía prendaria depositando los bienes o valores en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, o en su defecto, en una persona de reconocida solvencia y arraigo en la comunidad. Esta garantía asegura que el tutor cumplirá adecuadamente con sus obligaciones en la administración de los bienes del pupilo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La garantía prendaría que preste el tutor, se constituirá depositando los efectos o valores en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos y, a falta de ella, en una persona de notorio arraigo.