Artículo 298 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor debe permitir que el menor elija su carrera, oficio o profesión según sus capacidades y situación personal. Si el menor ya había iniciado alguna actividad durante la patria potestad, el tutor no puede cambiarla sin autorización judicial, considerando siempre las aptitudes y circunstancias del menor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor destinará al menor a la carrera, oficio o profesión que éste elija, según sus circunstancias. Si ya había iniciado alguna de estas actividades durante la patria potestad, el tutor no puede variarla sin autorización del juez, para lo cual deberán tomarse en cuenta las aptitudes y circunstancias del menor.