Artículo 297 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los bienes de valor como joyas, muebles preciosos, valores públicos, bonos y acciones que el juez estime conveniente no deben permanecer en manos del tutor, sino que deben depositarse en una institución autorizada legalmente para tal fin. Esta medida protege el patrimonio del pupilo asegurando que los bienes de mayor valor estén bajo custodia de terceros independientes en lugar del tutor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos, bonos, acciones y valores, que a juicio del juez no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento autorizado por la ley para recibir depósitos.