Artículo 300 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor requiere autorización judicial para realizar actos que afecten significativamente el patrimonio del menor o incapacitado, como vender o hipotecar bienes inmuebles, arrendar por plazos prolongados, realizar mejoras no necesarias, celebrar contratos superiores a quinientos lempiras, obtener préstamos, rechazar herencias o donaciones, y transigir asuntos de interés del pupilo. También necesita autorización para cobrarse a sí mismo de deudas que le adeude el pupilo y para decidir dónde invertir o colocar el dinero del menor o incapacitado. Esta regulación busca proteger el patrimonio de los pupilos mediante el control judicial sobre las decisiones del tutor que impliquen riesgos económicos significativos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor necesita autorización judicial para:
Enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor o incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres (3) años, o con anticipo de renta por más de un (1) año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias para constituir servidumbres pasivas, y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos lempiras (L500.00);Los contratos a que se refiere este inciso no pueden ser prorrogados;Tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;Repudiar herencias, legados y donaciones;Transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;Hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y,Resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.