Artículo 301 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor puede vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganado sin intervención judicial, pero siempre debe hacerlo por un precio no inferior al que tenga en el mercado el día de la venta. Al presentar sus cuentas, el tutor debe demostrar que cumplió con este requisito de precio mínimo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta de valores comerciales o industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganado, podrá hacerse extrajudicialmente, pero nunca por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, lo cual deberá comprobar el tutor al rendir sus cuentas.