Artículo 302 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor tiene la responsabilidad de hacer que el capital del pupilo genere intereses legales, y si por su falta de diligencia el dinero permanece sin producir ganancias, debe responder por esos intereses que se dejaron de percibir. Esta norma obliga al tutor a invertir o administrar adecuadamente los bienes del menor para que produzcan rendimientos conforme a la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor responde de los intereses legales del capital del pupilo, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo.