Artículo 308 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los tutores y protutores tienen derecho a recibir una compensación económica anual que oscila entre el cinco y quince por ciento de los ingresos netos de los bienes del pupilo. Si la retribución no está establecida en el testamento o no hay ingresos disponibles sin culpa del tutor, el juez la fijará considerando el valor del patrimonio y la carga de trabajo de la tutela, distribuyéndose el setenta y cinco por ciento para el tutor y el veinticinco por ciento para el protutor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La tutela y protutela dan derecho a una retribución que se pagará anualmente y que no bajará del cinco (5) ni excederá del quince por ciento (15%) anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo.

Cuando la retribución no hubiere sido fijada en el testamento o cuando sin mediar negligencia del tutor no hubiere rentas o productos líquidos, la fijará el juez teniendo en cuenta la importancia del caudal del pupilo y el trabajo que ocasione el ejercicio de la tutela. La retribución se distribuirá entre el tutor y el protutor, correspondiendo al primero el setenta y cinco por ciento (75%) y al segundo el veinticinco por ciento (25%) restante.