Artículo 31 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles están obligados a entregar al registrador civil, dentro de tres días posteriores a la ceremonia, el acta o testimonio público del matrimonio junto con todo el expediente y documentos relacionados para su inscripción y custodia. Asimismo, deben conservar una copia certificada de estas actuaciones para los fines legales correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los funcionarios que autoricen la formalización del matrimonio civil estarán obligados a entregar dentro de los tres (3) días siguientes a su celebración al registrador civil respectivo, certificación del acta o testimonio público en su caso, para los efectos de su inscripción; al mismo tiempo deberán depositar el expediente instruido para la celebración del matrimonio acompañado de todos los documentos que formen parte del mismo, a fin de que queden bajo la custodia y responsabilidad del registrador civil correspondiente.
De las actuaciones anteriores deberán dejar copia certificada para los fines legales consiguientes.