Artículo 30 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El matrimonio debe realizarse ante un funcionario o notario competente, con la presencia de ambos contrayentes o uno representado por poder especial, acompañados de dos testigos mayores de edad que no sean parientes. El funcionario debe leer en voz alta los artículos legales relevantes, verificar que los contrayentes comprendan sus alcances, preguntarles si persisten en contraer matrimonio y qué régimen patrimonial eligen, dejando constancia de todo en el acta. El acta debe ser firmada por el funcionario, los contrayentes si saben firmar, los testigos y el secretario si corresponde, siendo prohibido al registrador civil inscribir matrimonios que no cumplan con los requisitos de disposición de bienes establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto por su significación social requiere, compareciendo ante el funcionario competente o el notario los contrayentes o uno de ellos y las personas a quien el ausente hubiere otorgado poder especial para representarlo, acompañado de dos (2) testigos mayores de edad, que no sean parientes de los contrayentes.

El funcionario(a) o notario(a) leerá de viva voz el contenido de los artículos 40, 41, 42, 64, 68 y 70 de este Código, orientando a los contrayentes sobre los mismos, a continuación les preguntará a cada uno de ellos si comprenden los alcances de las disposiciones legales en referencia y si persisten en la formalización del matrimonio y cual régimen patrimonial adoptan, debiendo hacer constar en el acta con las circunstancias necesarias para dar fe quese han cumplido las diligencias previstas en este Código sin perjuicio de garantizar la privacidad del pacto económico entre los contrayentes.

El acta será firmada por el (la) funcionario competente, los contrayentes si supieren, y los testigos, autorizándola, el secretario cuando el matrimonio se celebre ante los oficios de un funcionario del gobierno local de los indicados en este Código.

Se prohíbe al registrador civil la inscripción de matrimonios sin cumplir con lo establecido en cuanto a la disposición de bienes.