Artículo 311 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor tiene la obligación legal de presentar cuentas detalladas de su gestión de forma anual, lo que permite verificar cómo ha administrado los bienes y recursos del pupilo. Además de estos reportes anuales, debe rendir cuentas completas cuando termina la tutela o cuando deja de ejercer el cargo por cualquier motivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la tutela o cesar en su cargo.