Artículo 313 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor o sus herederos deben presentar un informe final detallado de todas las cuentas de la tutela al pupilo ya mayor de edad o a quien lo represente, y tienen un plazo de sesenta días después de que finalice el período de tutela para hacerlo. Este documento debe incluir todos los movimientos financieros y gestiones realizadas durante el tiempo en que ejercieron la tutela.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La rendición final de cuentas se hará por el tutor o sus herederos, al expupilo o a quien lo represente, dentro de sesenta (60) días contados desde que terminó el ejercicio de la tutela.