Artículo 314 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor que asume la tutela debe exigir que el tutor anterior le entregue todos los bienes y le rinda cuentas de su administración. Si el nuevo tutor no cumple con esta obligación, será responsable de indemnizar al pupilo por cualquier daño o pérdida que resulte de su negligencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor que sustituya a otro está obligado a exigir la entrega de bienes y la rendición de cuentas al que lo ha precedido. Si no lo hiciere, es responsable de los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al pupilo.