Artículo 319 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El plazo para que el tutor y el ex pupilo ejerciten acciones u obligaciones relacionadas con la gestión de la tutela es de cinco años contados a partir del momento en que termina la tutela, después del cual estas acciones se extinguen y ya no pueden ser reclamadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones u obligaciones que recíprocamente corresponden al tutor y al expupilo, por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen a los cinco (5) años de concluida ésta.