Artículo 318 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los saldos adeudados por el tutor al pupilo generan intereses legales a partir del requerimiento de pago una vez entregados los bienes, mientras que los saldos que debe el pupilo al tutor producen intereses desde la rendición de cuentas si esta se hizo dentro del plazo legal, o desde el vencimiento del plazo si no se rindieron oportunamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El saldo de las cuentas que resultare a favor o en contra del tutor, producirá interés legal.

En el primer caso, desde que el pupilo sea requerido para el pago, previa entrega de los bienes; en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieran sido rendidas dentro del término legal, y en caso contrario, desde que ésta expire.