Artículo 321 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona es declarada incapaz de ejercer derechos civiles por sentencia en un proceso penal, se designa un curador para que la represente. Este curador solo puede administrar los bienes del incapacitado y representarlo en asuntos judiciales durante el tiempo que dure la interdicción impuesta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador.

Esta curatela durará lo que dure la interdicción y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.