Artículo 322 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona desaparece y no se sabe dónde está, se puede nombrar un curador para que administre y cuide sus bienes y negocios mientras ella no pueda hacerlo por sí misma o a través de un representante legal. Este nombramiento es necesario cuando la ausencia de la persona la imposibilita para ejercer sus propios derechos y su paradero es desconocido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración de los bienes y negocios de una persona,cuando por ausencia se halle imposibilitado de hacer valer sus derechos por sí o por medio de representante legalmente constituido y se desconozca su paradero.