Artículo 323 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Las personas designadas en el artículo 270, el Ministerio Público y los acreedores del ausente tienen la facultad de solicitar el nombramiento de un representante legal para que responda por las demandas en los casos regulados por este capítulo. Este mecanismo permite que quienes tienen intereses legítimos frente a una persona ausente puedan ejercer sus derechos a través de un representante debidamente nombrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán provocar el nombramiento en los casos a que se refiere este capítulo, las personas designadas en el artículo 270, el representante del Ministerio Público y los acreedores del ausente, para responder a sus demandas.