Artículo 33 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio puede celebrarse mediante un mandatario del mismo sexo que el mandante, quien debe estar autorizado mediante escritura pública que identifique claramente al futuro cónyuge, aunque el otro contrayente siempre debe asistir personalmente a la ceremonia. El poder otorgado puede ser revocado en cualquier momento antes de la celebración del matrimonio, y si el funcionario competente recibe notificación auténtica de esta revocación, no podrá autorizarse el matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El matrimonio podrá contraerse por medio de mandatario especial, que deberá ser del mismo sexo que el mandante, y estar autorizado en escritura pública o por el documento que corresponda según la ley del país donde se haya otorgado, que exprese el nombre y generales de la persona con quien haya de celebrarse el matrimonio, pero siempre habrá de concurrir personalmente el otro contrayente al acto del matrimonio.
No podrá autorizarse el matrimonio si antes de su celebración el funcionario competente o el notario fuere notificado en forma auténtica de la revocación del poder otorgado.