Artículo 34 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los matrimonios celebrados en el extranjero entre hondureños o entre un hondureño y un extranjero deben inscribirse ante el registrador civil del lugar de nacimiento del hondureño. El hondureño está obligado a notificar al consulado más cercano de Honduras, quien a su vez informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para efectuar la inscripción correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por dos (2) hondureños o por un (1) hondureño y un(1) extranjero, deberá ser inscrito por el registrador civil del lugar de nacimiento de aquellos.

En todo caso, el hondureño deberá dar cuenta al consulado de Honduras más cercano, quien lo comunicará a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los fines del párrafo anterior.