Artículo 336 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los hijos legítimos y naturales tienen exactamente los mismos derechos en la sucesión intestada y en la distribución de la herencia, eliminándose cualquier distinción legal entre ellos. Esta disposición modifica las reglas sobre herencia establecidas en los Capítulos I y II del Título II del Libro III del Código Civil, garantizando igualdad de trato para todos los hijos independientemente de su origen matrimonial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las reglas relativas a la sucesión intestada y a la distribución de la herencia a que se refieren los Capítulos I y II, Título II, Libro III del Código Civil, quedan abolidas las distinciones entre hijos legítimos y naturales.