Artículo 335 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los tribunales civiles son competentes para conocer de los asuntos de familia mientras no se establezcan los tribunales de familia especializados que ordena la ley. Una vez que se creen estos tribunales de familia, ellos asumirán la competencia sobre estas materias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En tanto se crean los tribunales de familia preceptuados en el artículo 5 de este Código, conocerán de los asuntos relativos al mismo, los tribunales en materia civil.