Artículo 39 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El funcionario o notario competente solo puede autorizar un matrimonio cuando se presenten: identificación personal que acredite capacidad legal y libertad de estado, consentimiento de los menores de edad, certificación de nulidad o disolución de matrimonios anteriores, dos o más testigos idóneos, certificado médico si aplica, constancia del Registro Nacional de que no hay prohibiciones para contraer matrimonio, certificación de antecedentes penales limpios, y declaración jurada de bienes de ambos contrayentes. En resumen, el oficial de registro debe verificar que se cumplan todos estos requisitos documentales y de capacidad legal antes de formalizar cualquier matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El (la) funcionario(a) competente o notario(a) no autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se le presente:

Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en los que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes;El documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad;Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges;Dos (2) o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer Los parientes son hábiles para testificar en esta materia;En su caso, el certificado médico a que se refiere el artículo 21;Constancia del Registro Nacional de las Personas de no estar comprendido en las prohibiciones para contraer matrimonio contenidas en los artículos 19 y 20 de este Código;Constancia de Antecedentes Penales, para acreditar no estar comprendidos en la prohibición contenida en el artículo 20 n.º 6 de este Código; y,La declaración jurada de bienes de cada uno de los cónyuges, la que debe suscribirse en papel bond de tamaño oficio sin formalidad alguna y adjuntarse al expediente matrimonial.