Artículo 38 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los interesados en contraer matrimonio pueden acudir ante el juez competente si un funcionario les impide o obstaculiza la celebración del matrimonio, presentando las justificaciones correspondientes. El juez debe resolver la solicitud sin demora, determinando lo que sea procedente según las pruebas presentadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra los actos y providencias del funcionario que ponga obstáculo a la celebración del matrimonio, podrán los interesados recurrir al juez competente de la jurisdicción, quien en vista de las justificaciones que se le presenten, resolverá lo que proceda, sin demora alguna.