Artículo 41 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, mantener lealtad, respeto y consideración mutua, además de ayudarse económicamente entre sí. Esta obligación de convivencia puede suspenderse cuando cause daño grave a uno de los cónyuges o a los hijos, o cuando por acuerdo mutuo uno de ellos deba residir temporalmente en otro lugar por razones que beneficien los intereses del matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y el respeto debidos, así como socorrerse mutuamente.

La obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos, cesa cuando acarreare grave perjuicio para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses matrimoniales calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera del domicilio común.